Sabías que la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática entró en vigor el 21 de octubre del 2022, por lo tanto, si eres descendiente de un originariamente español podrás optar por este procedimiento.
¿Quién exactamente puede optar por esta ley?
El pasado 15 de febrero del 2023 se publicó la corrección de los errores de la instrucción de la Ley de Memoria Democrática, por lo tanto, las personas que pueden solicitar este trámite son:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, o que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. (Ley de Memoria Histórica o Ley de nietos)
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, es decir, la Ley de Memoria Democrática.
Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción
¿Durante cuánto tiempo estará en vigor esta ley?
Se podrá solicitar la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática únicamente por 2 años, contando desde que se publicó en el BOE. Una vez llegada esa fecha, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.
Si entras en los supuestos y estás interesado en optar por este trámite no dudes en contactar con nosotros a asesores@europaratodos.com
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