La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la nacionalidad española que contempla el Código Civil español. Para los extranjeros que residan en España de forma legal y continuada pueden solicitar este trámite. Esta vía es una de las más frecuentes para éstos.
Existen varios supuestos. Para poder adquirir dicha nacionalidad, el extranjero debe haber residido legalmente en España de forma continua durante al menos 10 años antes de presentar la solicitud.
Existen algunos supuestos en los cuales el plazo se puede reducir:
5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
1 año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la Nacionalidad Española por Opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español durante 2 años consecutivos, incluso si continuaré en esa situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año de casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
Algunos otros requisitos para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia:
Buena conducta cívica,
Integración en España,
Carecer de antecedentes penales, en el país de origen como en España
¿Es necesario realizar algún examen?
Existen 2 exámenes para este trámite, el DELE y el CCSE. El primero es para saber el grado de competencia y dominio del idioma español y es otorgado por el Instituto Cervantes. El segundo examen es uno acerca de los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Si cuentas con el tiempo mínimo de residencia para este trámite, no dudes en contactar con nosotros a asesores@europaratodos.com
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