El pasado 5 de enero, el Parlamento Portugués aprobó cambios importantes en la Ley de Nacionalidad Portuguesa. Aún se deben publicar dichas modificaciones en el Diário da República y entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación.
Los cambios más relevantes se refieren principalmente al régimen de concesión de la nacionalidad a los descendientes de judios sefarditas portugueses, con las reglas para el establecimiento de la filiación con fines de obtención de la nacionalidad originaria y al cálculo del tiempo de residencia para la concesión de dicha nacionalidad.
Régimen aplicable a procesos presentados después de la entrada en vigor de la nueva Ley:
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley, los descendientes de judíos sefardistas portugueses podran solicitar la nacionalidad cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos:
Demostrando la tradición de pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués,
Residencia legal en el territorio portugués durante un periodo de al menos 3 años, continuos o intercalados.
Dicha prueba de tradición de pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués era, hasta ahora, demostrando un certificado de una de las dos comunidades sefarditas en Portugal, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, dicho certificado pasará a estar sujeto a homologación por una comisión de evaluación designada por el Ministerio de Justicia.
Régimen aplicable a procesos presentados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley:
Para aquellas personas que soliciten la Nacionalidad Portuguesa por Origen Sefardí antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
Demostrando la tradición de pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués que esté basada en una conexión a Portugal,
Y contando con uno de los siguientes requisitos:
Realización de desplazamientos regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal que demuestran una conexión efectiva y duradera a Portugal,
Titularidad de una autorización de residencia durante más de 1 año.
Estos dos primeros figuraban en el Reglamento de Nacionalidad y estaban en vigor desde el 1er de septiembre de 2022.
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