¿Cuentas con un hijo menor de edad español o un hijo menor de edad comunitario? ¡De ser así podrías optar al Arraigo Familiar!
¿Qué es?
El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padres o madres de menores de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padres o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Esta autorización permitirá al extranjero contar con una residencia durante el periodo de un año y podrá trabajar en España, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Los requisitos para solicitar el Arraigo Familiar:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
No tener prohibida la entrada en España.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Contar con alguno de los siguientes:
Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con él o ella.
Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Si este es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a asesores@europaratodos.com
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