Para solicitar el asilo, refugio o protección internacional en España es necesario demostrar que la persona sea perseguida o amenazada en su país por su condición sexual, política o religiosa, o porque huyen de conflictos.
Es importante también mencionar que el extranjero que desea solicitar el asilo tiene que presentar la documentación en los primeros 30 días de llegar a España. Es necesario también que el extranjero aporte testimonio verdadero de cuál es la situación en su país de origen, y las causas de por qué está pidiendo asilo en el territorio español.
Si España concede este procedimiento, el extranjero recibirá una tarjeta roja, la cual será provisional, para que el solicitante se pueda quedar en el territorio. Después de obtener dicha tarjeta, se dictará una resolución, la cual puede tardar entre dos a tres años. Durante este tiempo, el solicitante podrá vivir y trabajar en España.Es importante destacar que, esta tarjeta tiene ciertas limitaciones, ya que es diferente a una tarjeta de residencia.
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra «a».
Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria;
Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Para los interesados en iniciar este trámite con nosotros, no dudes en ponerte en contacto a asesores@europaratodos.com
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