Desde la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería del 2022 y la introducción de un nuevo Arraigo, son muchas las personas que preguntan acerca de las diferencias entre el Arraigo para la Formación y Arraigo Social.
Permanencia en España
Para el Arraigo Social es necesario acreditar una duración mínima en España de al menos 3 años y en cambio, para el Arraigo para la Formación es necesario acreditar 2 años en España.
Contrato de trabajo
Otra diferencia importante entre estos dos es que para el Arraigo Social es necesario contar con una oferta de empleo, crear tu propia empresa o contar con medios económicos. Para el Arraigo para la Formación no es necesario acreditar ninguna de las anteriores.
Otras diferencia importante
Para solicitar el Arraigo para la Formación es imprescindible acreditar que la persona se compromete a una formación profesional o a asistir a un curso de formación.
Si estás deseando solicitar alguno de estos dos arraigos no dudes en contactar con nosotros a asesores@europaratodos.com
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