Desde agosto del 2022, se introdujo un nuevo arraigo en España: el Arraigo para la Formación.
Existen 4 arraigos en España: arraigo familiar, laboral, social y para la formación. Se puede optar por este último, siempre y cuando, la persona se comprometa a una formación profesional.
Ahora, ¿qué tipo de formación puede ser?:
Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional.
Una formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
Una formación impartida por universidades.
¿Existen otros requisitos? ¡Sí! Es necesario:
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previo a la solicitud de la autorización.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
¿Te interesa solicitar este tipo de autorización? Contacta con nosotros a asesores@europaratodos.com
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