Nacionalidad Española por
Ley de Memoria Democrática
LA LEY
Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978.
¿QUIÉN PUEDE OPTAR
POR ESTA LEY?
1. Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, incluyendo aquellos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
DOCUMENTOS NECESARIOS
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Pasaporte en Vigor.
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Certificación de Nacimiento del Interesando/a legalizado o apostillado.
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Certificado de Nacimiento del Progenitor/a.
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Certificado de Nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante,.
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Documentos probatorios de la condición del exilio del abuelo/a como mínimo documento con la fecha de salida de España.